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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3302
INFORME CON JUSTIFICACION, CONSTANCIAS INSERTAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3302
Si la autoridad responsable, al rendir el informe con justificación, transcribe las actuaciones judiciales en que se fundó el acto reclamado, ese documento hace prueba, por tener el carácter de público, conforme a los artículos 258, fracción II, y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4906/34. Domingo Nolasco. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.