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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3306
LIBERTAD BAJO PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3306
Si en la audiencia celebrada en el incidente de libertad bajo protesta por desvanecimiento de datos, el Ministerio Público no se opone a la solicitud del acusado y manifiesta que no existe motivo legal alguno para que aquel continúe privado de su libertad y sujeto a proceso, claro es que ha abandonado la acción penal que le compete de una manera exclusiva y en esa virtud, el Juez de la causa no puede seguir instruyendo el proceso, porque falta base para ello, y si se niega la libertad bajo protesta, se infringe el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5208/34. Agis Rubén. 27 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.