Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311833
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3370
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3370
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1342 de Código de Comercio, la expresión de agravios que causa la sentencia de primera instancia, es necesaria para el tribunal de apelación revise la sentencia recurrida, y si a esto se agrega que el artículo 712 del Código Civil de Chihuahua, previene que la segunda instancia debe versar sólo sobre las proposiciones apeladas, es indudable que el tribunal de la alzada únicamente debe estudiar y resolver sobre las cuestiones que el apelante someta a su consideración, pero no ocupase de puntos no comprendidos en los agravios y con los que las partes contendientes se conformaron.
Precedentes
Recurso de súplica 77/32. Chihuahua Investment Company, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.