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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3381
RESPONSABILIDAD CIVIL, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DEL RAMO CIVIL, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3381
La fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 30 de diciembre de 1935, da competencia a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias definitivas dictadas en los incidentes de reparación del daño exigibles a personas distintas de los inculpados, o de responsabilidad civil, pronunciadas por los mismo tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate; artículo que se encuentra en los mismos términos que la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica de 29 de agosto de 1934; de donde se colige que la intención del legislador fue que la Primera Sala conociera de todos aquellos asuntos que se relacionan con la materia penal o, por lo menos, con los actos que originaron la acción que se haya derivado de hechos ilícitos, que dieron margen a la apertura de un proceso criminal; como sucede si en el proceso respectivo se dicta sentencia absolutoria por el delito de imprudencia, y después se entabla, ante un Juez del orden civil, juicio por concepto de responsabilidad civil y reparación moral, originados por el causante que dió origen al citado proceso, y se reclama en amparo, el fallo dictado en dicho fuero.
Precedentes
Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.