Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3382
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS, CON MOTIVO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SUS OBREROS Y DEPENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3382
El artículo 1924 del Código Civil del Distrito Federal, que se encuentra comprendido en el capítulo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, prescribe: "Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa, si demuestran que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia;" y el artículo 1913 dice: "Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos... está obligado a responder del daño que causa, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de víctima; preceptos legales que están íntimamente relacionadas con las disposiciones contenidas en la fracción IV del artículo 32 del Código Penal vigente y en los artículos 21 y 372 del Código Federal de Procedimientos Penales, de 5 de febrero de 1909; estableciendo la citada fracción IV, una obligación igual a la que se refiere el artículo 1934 del Código Civil, y determinando el artículo 21, que no será obstáculo para entablar el juicio civil, que haya sido absuelto el acusado en un juicio criminal, excepto en el caso en que la absolución se funde en que el hecho u omisión imputadas, no hayan existido, que en ellos no haya tenido participación el acusado y que éste haya obrado con derecho. Ahora bien, de los citados preceptos legales se desprende, que los patronos son responsables de los hechos que cometan sus empleados, aun cuando éstos sean absueltos en el proceso respectivo, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales, si el accidente no se debió a culpa de la víctima; como sucede, si al abrirse hacia afuera las puertas de un tranvía de la Compañía de Tranvías de México, S. A., invade la extensión de seis centímetros de una banqueta de seguridad, y, con ese motivo, se causa el accidente.
Precedentes
Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.