Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3383
REPARACION DEL DAÑO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3383
Conforme a la fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la vigente, los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en Materia Penal, son competentes para conocer de los delitos perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado y, por tanto, son competentes dichos Jueces para conocer del proceso que se instruya con motivo de un accidente causado por una tranvía: pero si el juicio sumario civil, por reparación del daño, se promueve posteriormente a la fecha en que se dictó la sentencia en el proceso penal, son competentes para conocer del juicio, las autoridades del fuero común, siguiéndose los procedimientos que para los juicios sumarios establece la ley adjetiva civil.
Precedentes
Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.