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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3407
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3407
Conforme al artículo 747 del Código Penal del Estado de Veracruz, existe la presunción legal de que por el sólo hecho de no haber cumplido quince años la mujer raptada, que voluntariamente sigue a su raptor, éste empleó el engaño; y si esa presunción legal no es destruída con prueba alguna en contrario, se comprueba la culpabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6665/34. Andrade Erasmo. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.