Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3433
PROFESIONISTAS, DELITO DE RESPONSABILIDAD TECNICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3433
El Código Penal vigente en el Distrito Federal, en el capítulo primero, título segundo, correspondiente al libro segundo, en sus artículos 228 y 230, erigió como delito, la responsabilidad médica y técnica en que pudieren incurrir los profesionistas o personas que se dediquen al ejercicio de un servicio social de carácter técnico, teniendo título legal para ejercer la actividad, y que con motivo del ejercicio de su profesión, incurran, bien por negligencia, falta de pericia, descuido o por cualquier otro motivo similar, en responsabilidad criminal; pudiendo ser responsable de la omisión de un delito intencionado o ejecutado por imprudencia. Ahora bien, incurre en dicho delito, el ingeniero que construye una finca y después de ello, se causan daños en la propia finca y en la contigua, en virtud de que el constructor no tomó ningunas precauciones al fincar, para eliminar los asentamientos de los pesos concentrados, a causa de que los cálculos que verificó fueron insuficientes; ni tampoco hizo las cimentaciones de las fincas por el procedimiento que marca la técnica en construcción, omitiendo el material que debía aislar los dos muros colindantes. En consecuencia, no es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicta en las condiciones dichas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6449/35. Torre Miguel de la. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.