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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3475
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3475
Para revocar la resolución que negó la suspensión, por no existir el acto reclamado, es necesario que exista un hecho reconocido por el juzgado, al dictarse dicha resolución, pero que ya existía y que se conoció con posterioridad, o bien, que se demuestre que los informes rendidos son falsos; por si el acto que se atribuyó a la autoridad responsable, y que no existió en un principio, se dicta con posterioridad, no puede ser motivo superveniente para revocar la resolución que negó la suspensión, por ser un nuevo acto, que debe ser materia de otro amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5086/35. González Carmen. 29 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.