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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3512
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3512
Para tener por comprobado el elemento seducción, que como constitutivo del delito de estupro, establece el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, cuando la mujer es de 14 años, basta que se justifique que el seductor, de edad avanzada, hacía frecuentes obsequios de dinero a la ofendida, pues eso y no otro, fue el motivo que aquélla tuvo para entregarse; tanto más, si también se comprueba que la propia ofendida invertía las cantidades de dinero que recibía, en su adorno personal, para lo cual no podía esperar ayuda de su familia, por las malas condiciones económicas por las que atravesaba, ya que el seductor aprovechó la irreflexión e inexperiencia de la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 5932/34. Carpintero Nava Higinio. 29 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.