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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3567
EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3567
Si en un dictamen pericial, los peritos asientan erróneamente que la persona examinada, tenía una edad probable de quince años, eso no significa que el documento sea insuficiente para comprobar la edad, sino que los adelantos de la ciencia médica no permiten aún determinar con precisión, la fecha de nacimiento de una persona, y sólo pueden fijarse su edad aproximada, mediante el examen de los órganos genitales, de la voz, y de los sistemas dentario y piloso.
Precedentes
Amparo penal directo 5064/35. Zapata Santiago. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.