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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3568
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3568
Conforme al artículo 763 del Código Penal del Estado de Nuevo León, por el solo hecho de no haber cumplido la raptada dieciséis años, se presume que el raptor empleó la seducción, si no existe prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 5064/35. Zapata Santiago. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.