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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3707
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3707
Si el paciente del delito, tras de injuriar al acusado, trata de sacar un arma, y entonces el segundo, hace uso de la suya, hiriendo a su adversario, no existe la exculpante de legítima defensa, puesto que el ataque contra él no se consumó, y no existió necesidad imperiosa de repeler una agresión inminente y violenta; pues pudo el victimario haber impedido que la víctima sacara el arma, ya retirándose del lugar de los acontecimientos, o bien por otros medios que la más elemental prudencia aconseja, con el fin de evitar que el intento de agresión se volviera actual.
Precedentes
Amparo penal directo 5223/34. López Alejandro. 5 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.