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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3718
EMBRIAGUEZ COMPLETA, EXCULPANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3718
La embriaguez completa debe equipararse, por sus efectos, a una enfermedad mental, pues quien la padece, se encuentra, por breve tiempo, en condiciones análogas a las del loco; pero para que exista la eximente de responsabilidad, se requiere que la ebriedad sea completa y haya sido provocada por una causa fortuita, (fracción I del artículo 34 del Código Federal del Estado de Nuevo León), como son, entre otras, las cualidades excepcionales de la debida, ignoradas por el paciente, las condiciones morbosas de su organismo o la obra maliciosa de otro.
Precedentes
Amparo penal directo 5830/34. Oliva G. Severo. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.