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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3727
MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3727
Los agentes del Ministerio Público Federal pertenecer a la misma institución, que es única, y en la cual todos sus miembros deben obrar de consuno, cuando se trata de la misma función; por consiguiente, si un agente del Ministerio Público interpone revisión contra una sentencia dictada en amparo, y el que interviene ante la Suprema Corte de Justicia, pide la confirmación del fallo recurrido, debe declararse firme aquél.
Precedentes
Amparo penal en revisión 98/35. Kupfer Menken Bernardo. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.