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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3891
VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3891
Conforme al Código de Justicia Militar, para que el delito de violencias contra las personas se cometa contrariando la disciplina militar, es necesario que lo haya sido en el ejercicio de las funciones militares del acusado o con motivo de ellas, o sea, que los hechos ejecutados sean la consecuencia necesaria de aquellas funciones o el resultado de actos llevados a cabo en ejercicio de las mismas; y el auto de formal prisión que se dicte, sin que estén comprobadas las circunstancias dichas, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6195/34. Barajas Sánchez Vicente. 7 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.