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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3943
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3943
Conforme a los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, el delito de estupro debe comprobarse justificando los elementos establecidos por el artículo 241 del Código Penal, y si no se practica el reconocimiento médico, necesario e indispensable, de la ofendida, el cuerpo del delito no queda comprobado, y el auto de formal prisión que se dicte en esas condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5608/34. Villarreal Isabel. 10 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.