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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3950
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3950
El Ministerio Público, cuando ejercita la acción penal en un proceso, tiene el carácter de parte y no de autoridad. Por lo mismo, contra sus actos, en tales casos, es improcedente el juicio de amparo y, por la misma razón, cuando se niegue a ejercitar la acción penal; y si en uso de la facultad que le concede el artículo 21 constitucional, resuelve que no hay delito que perseguir, esa facultad no la ejercita en perjuicio de un particular, porque, en cuanto al procesado, se le beneficia, y en cuanto al querellante o parte civil, de ningún derecho se le priva, de modo directo, pues la acción penal corresponde a la sociedad y no a los particulares, y aunque la acción civil es consecuencia de la penal, pretender que aquella haga vivir a ésta, es cambiar la posición natural de los términos. Por otra parte, la acción penal no está comprendida en el patrimonio de los particulares, ni constituye un derecho privativo de los mismos; de manera que la abstención del ejercicio de ella, por el Ministerio Público, no viola ni puede violar garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 6235/35. López Canseco Juan. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.