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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3973
CAREOS, ILEGAL OMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3973
Si en un proceso se dejan de practicar careos entre el acusado y los testigos de cargo, se comete una manifiesta violación a la ley, que deja sin defensa al procesado; y aunque dicha omisión no haya sido reclamada oportunamente por el procesado, en primera instancia, ni se hubiera alegado en la segunda, la Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja en amparo directo, tomando en cuenta dicha violación.
Precedentes
amparo penal directo 1535/34. Téllez Girón Gaspar. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.