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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3976
ACTUACIONES PENALES, PRACTICADAS ILEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3976
Si una violación del procedimiento penal no se reclama ante la autoridad que la cometió, protestando contra ella por negar su reparación, ni tampoco se alegó en segunda instancia, por vía de agravio, la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la queja, en un juicio penal directo, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente; como sucede en el caso en que la declaración probatoria del acusado, fue solamente firmada por el Juez de la causa, sin que hubiera actuado con secretario o testigos de asistencia.
Precedentes
Amparo penal directo 360/34. López Felipe. 11 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.