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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3981
FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3981
Comete el delito de falsedad en informes dados a las autoridades, conforme al artículo 247, fracción I, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el actor en un juicio, a quien el Juez de los autos ordena designar el domicilio del depositario y se señala uno que resulta falso; por tanto, no es violatorio el auto de formal prisión que tiene comprobado el cuerpo del citado delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3928/34. Santaella Guillermo M. 11 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.