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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4083
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4083
Si el juzgador tuvo presentes las circunstancias exteriores de ejecución de las transgresiones imputadas y las peculiares del delincuente y estableció las sanciones, de acuerdo con el arbitrio que le conceden los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal y observó las disposiciones legales exactamente aplicables al caso, e impone una pena mayor de dos años de prisión, el otorgamiento de la condena condicional es improcedente por no satisfacerse el requisito del artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6699/34. López Hernández Gumersindo. 12 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.