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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4092
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4092
Para otorgar la libertad caucional a que tiene derecho el quejoso, como garantía constitucional, debe tomarse el término medio de la pena establecida por la ley, que no pase de cinco años de prisión; y sin que se tomen en cuenta las agravantes que existan, y que deben ser materia de la sentencia definitiva que se dicta en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1131/35. Pérez Indalecio. 12 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.