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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4091
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4091
Si el tribunal de segunda instancia, revisa de oficio el incidente de libertad caucional y revoca ésta al acusado, contraría el artículo 21 constitucional, puesto que de acuerdo con esa disposición, nada puede hacerse en perjuicio de un acusado, sin la intervención y pedimento del Ministerio Público quien ejercita, exclusivamente, la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1131/35. Pérez Indalecio. 12 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.