Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311881
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4100
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4100
Si se interpone el recurso de apelación contra la sentencia dictada en un proceso, y el tribunal de alzada, durante la tramitación de ésta, revoca de oficio, la libertad caucional de que disfrutaba el acusado, resuelve un punto que no estaba sujeto a su decisión y agrava, de oficio, sin la intervención y el previo pedimento del Ministerio Público, la situación de aquél, infringiendo la garantía consignada en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, aun cuando el tribunal haya tenido en consideración que la libertad caucional había sido malamente concedida por el Juez, puesto que la resolución que la otorgó, causó estado y confirió al quejoso el derecho de disfrutar de la libertad provisional, y de que ésta no le fuera revocada sino por alguna de las causas determinadas por la ley; sin que esta conclusión tenga el efecto de menoscabar el interés social de la reparación de los delitos supuesto que ese interés, en un régimen de derecho, esta supeditado a las normas legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 386/35. Rosas Dorado Eleuterio. 12 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.