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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4273
DIFAMACION, DELITO DE. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4273
Conforme al artículo 617 del Código Penal del Estado de Nuevo León, se comprueba el cuerpo del delito de difamación, si el acusado, por medio de la prensa, imputa a un individuo hechos que le causan descrédito y lo exponen al desprecio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6464/34. Reyna Roberto y coagraviados. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.