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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4256
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4256
El artículo 467 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, dispone que todas las notificaciones en los procesos, se harán personalmente al procesado, cuando éste resida en el lugar donde radica el tribunal; por tanto, si el acusado reside en el lugar del tribunal, el auto mandando citar a las partes para la vista y el decreto haciendo saber el cambio de personal del tribunal, deben ser notificados personalmente al procesado, y si no se hace así, se le deja sin defensa, en los términos de la fracción VII del artículo 109 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, en concordancia con la fracción V del artículo 160 de la actualmente en vigor, y debe concederse el amparo, para el efecto de que sea repuesto el procedimiento, desde el punto en que se cometió la violación.
Precedentes
Amparo penal directo 1394/34. Zamora Trinidad. 13 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.