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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4255
AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4255
Los artículo 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de Tlaxcala, determinan que la autopsia se haga por dos médicos, o por dos prácticos y hasta por dos personas que tengan posible instrucción; pero esa regla no es absoluta, sino que está subordinada a las necesidades que en cada caso se presenten, como es de verse en el artículo 328, que dispone que cuando no sea posible practicar la autopista, puede suplirse con la certificación del juzgado, respecto de las lesiones y con las declaraciones de testigos. Además, conforme a los artículo 445 y 459, es potestativo para el juzgador elegir uno o más peritos que hagan la autopsia; pero cuando el perito haya sido uno, su dictamen debe someterse al de otro perito de la población donde lo hubiere, dentro del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 1394/34. Zamora Trinidad. 13 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez La publicación no menciona el nombre del ponente.