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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4261
RESPONSABILIDAD CIVIL EN CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4261
De conformidad con la fracción II del artículo 1448 del Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorios Federales, aún vigente en Chiapas, son causas de responsabilidad civil, los actos u omisiones que están sujetos expresamente a ella por la ley, comprendiéndose en estos casos, los hechos delictuosos; así es que si se comprueba el cuerpo del delito de lesiones, el acusado está en la obligación de acuerdo con el artículo 301 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, vigente en Chiapas, de responder de los daños y perjuicios, en los términos de dicho artículo y del 305 de la misma ley, así como a la indemnización a que se refiere el artículo 321, que establece que en caso de golpes o heridas de que no quede baldado, lisiado ni deformado el herido, éste tendrá derecho a que el heridor le pague todos los gastos de la curación y los daños que haya sufrido y lo que deje de lucrar, mientras, a juicio de los facultativos, no pueda dedicarse al trabajo de que subsistía.
Precedentes
Amparo penal directo 6399/34. Tondopó Fernando. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.