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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 803
RECURSOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 803
Es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de formal prisión, si contra él se interpuso el recurso de apelación, que está pendiente de resolverse, de acuerdo con la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, en concordancia con la fracción XIV del artículo 73 de la actual.
Precedentes
Amparo en revisión 5057/37. Cantarrell V. Manuel. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 4280. Amparo penal en revisión 6742/34. Cantarrell V. Manuel. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Rodolfo Asiáin.