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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4284
SINDICO, TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4284
El Código de Comercio no tiene prohibición alguna para que los síndicos de las quiebras otorguen poderes generales para pleitos, ya que este acto no requiere la intervención personal del principal interesado; facultad que se corrobora por lo dispuesto en el artículo 1426 del citado cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1769/34. Villa Río Eduardo, quiebra. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.