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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4284
SINDICOS, NO TIENEN OBLIGACION DE REGISTRAR SUS NOMBRAMIENTOS, NI LOS PODERES QUE EXTIENDAN, EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4284
Conforme al artículo 19 del código mercantil, la inscripción o matrícula en el registro mercantil, será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques; y los nombramientos de síndico y poderes que ellos otorguen, no están comprendidos en el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1769/34. Villa Río Eduardo, quiebra. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.