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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4284
SINDICO, PUEDE, SIN AUTORIZACION JUDICIAL, CONSTITUIRSE PARTE CIVIL EN UN PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4284
Si conforme al artículo 972 del Código de Comercio, el síndico tiene la representación de la masa de la quiebra, y el artículo 962 le concede todas las facultades de un mandatario general, esas facultades no tendrán más limitación que las especificadas en el libro cuarto del Código de Comercio, entre las cuales no se encuentra la de constituírse parte civil en un proceso; y la circunstancia de que conforme al artículo 1422, sea atribución del interventor, ser oído cuanto el síndico decida entablar judicialmente alguna acción, no implica que éste necesariamente esté obligado a pedir autorización judicial, sino, a lo sumo, que la atribución del interventor tendrá lugar, cuando aquél haya creído pertinente, por modalidades especiales, ocurrir ante la autoridad judicial en demanda de licencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1769/34. Villa Río Eduardo, quiebra. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.