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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4292
RETROACTIVA APLICACION DE LEYES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4292
El artículo 349 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, determina que las fianzas carceleras se harán efectivas, siguiéndose la vía de apremio, conforme al Código de Procedimientos Civiles; y si con posterioridad al otorgamiento de la fianza, se expidió la Ley Sobre Facultad Económicocoactiva, esta última no debe ser aplicable para hacer efectiva la fianza, puesto que su aplicación sería retroactiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2922/34. Gómez Daza Rafael. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.