Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311896
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4415
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4415
Si en la demanda se reclama la resolución de un Juez del fuero común que se declara incompetente y manda remitir el proceso a un Juez de otro Estado, la legislación que el Juez de Distrito debe aplicar para conceder o negar la libertad caucional al quejoso, es la del lugar del Juez que fue declarado competente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6508/35. Ruiz Gabino. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.