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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4419
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO DEL ORDEN PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4419
Si el juicio de amparo en el cual se reclama la formal prisión, se concede la libertad caucional al quejoso, cuando se cita con posterioridad a éste para la ratificación de la demanda, debe hacerse por conducto del fiador u obtener su comparecencia por otros medios legales; pero no aplicar la parte penal del artículo 119 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 17 y 18 de la misma por no encontrarse en la prisión el quejoso, y ordenar la suspensión del procedimiento, puesto que no se hizo uso de los medios legales para obtener la comparecencia del agraviado.
Precedentes
Queja en amparo penal 33/36. Ministerio Público Federal. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.