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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4521
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4521
Conforme al artículo 660 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, comete el delito de allanamiento de morada, el que sin orden de la autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca a una casa, vivienda o aposento habitados o destinados para habitación, o a sus dependencias, ya sea por medio de la violencia física, de amagos o amenazas, o ya por medio de fractura, horadación o excavación, escalamiento o de llaves falsas. Ahora bien, por violencia debe entenderse la acción violenta o contra el modo natural de proceder, y la fractura consiste, según la fracción III del mencionado artículo del citado código, en demoler o destruir el todo o parte de la cerca de un parque o lugar cerrado de un muro exterior o interior, o del techo puertas y ventanas de un edificio cualquiera o de sus dependencias; el forzar éstas o aquéllas; así es que comete el delito de que se trata, quien golpea la puerta de una habitación, después empuja con fuerza y la puerta cede porque estaba mal puesta la aldaba e introduciéndose, después, a la vivienda, amaga a sus moradores con un arma.
Precedentes
Amparo penal directo 4232/34. Reyes Angel. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.