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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4583
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4583
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión debe concederse en los términos del artículo 61 y 64 de la antigua Ley de Amparo, en concordancia con el 136 de la vigente, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5867. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5858/35. Arriaga Abel y coagraviados. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Hermilo López Sánchez.
Tomo XLVII, página 5867. Indice Alfabético. Amparo 6752/35. Lucas José y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 4583. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6148/35. García J. Antonio y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.