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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4615
AUTO DE EXEQUENDO, AMPARO CONTRA LA REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4615
Si bien el amparo es improcedente contra el auto de exeqüendo, no puede estimarse que lo sea contra el que lo revoca, porque esto implica ejecución material irreparable dentro del juicio, y satisface todas las exigencias de la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4191/35. Reyes Violeta y coagraviada. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.