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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4626
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A SUPENDERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4626
La negativa de los Jueces de Distritos, para suspender la audiencia de derecho, por no estar preparadas debidamente las pruebas que deban rendirse en el amparo, no puede ser materia de agravio en el recurso de revisión que se haga valer en contra de la sentencia pronunciada por los mismos, sino que sólo da lugar a juzgar de ese procedimiento, mediante el recurso de queja, de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley de Amparo de 1919.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2762/35. T. de Fuentes Tarsila. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.