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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4638
PENAS, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4638
Si una ley penal establece que cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en la ley vigente al cometerse el delito, o sustituyan la pena con otra menor, se aplicará la nueva ley, siempre que lo pida el reo, y una ley penal posterior contiene disposición semejante, sin el requisito de la solicitud del reo, este requisito de la primera ley no es necesario, por tratarse de un mandamiento de orden público, establecido en beneficio de los acusados, que debe aplicarse, ya que hasta en la Constitución Federal existen preceptos que tienden a favorecer a los reos, como el consignado en la parte final de la fracción II del artículo 107, que autoriza a la Suprema Corte de Justicia a suplir la deficiencia de la queja, en los amparos de orden penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3671/34. García Tiburcio. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.