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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4646
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4646
La obligación impuesta por la Constitución Federal, de practicar careos en un proceso, no es absoluta, sino que existe cuando los testigos radiquen en el mismo lugar del juicio, estando allí también el acusado; si aquéllos están ausentes, el caso no queda regido por la fracción IV del artículo 20 constitucional y basta con que el acusado sepa quiénes declararon en su contra.
Precedentes
Amparo penal directo 6448/34. González Avelino y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.