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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4647
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4647
Al Juez compete la aplicación del derecho; y la congruencia de su fallo con la acusación del Ministerio Público, depende de los hechos propuestos por éste y no de indebidas citas legales y, por tanto, el juzgador debe aplicar la pena que corresponda a los hechos de referencia y no la de la ley erróneamente citada por el Ministerio Público, y que sea inaplicable a los propios hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 6448/34. González Avelino y coagraviados. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.