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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4762
ATENTADOS AL PUDOR, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4762
Una menor de nueve años no puede voluntad libre ni, en consecuencia, prestar su consentimiento para que se ejecuten en ella actos contra el pudor; por tanto, tales actos quedan comprendidos entre los que la ley castiga como atentados al pudor, por medio de la violencia física o moral.
Precedentes
Amparo penal directo 2097/34. Espinosa Juan. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.