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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4857
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4857
No está permitido a la Suprema Corte de Justicia, por la Ley Reglamentaria del Amparo, suplir la deficiencia de la queja, cuando se trata de juicios de amparo del orden penal, promovidos ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6600/35. Chávez F. Antonio. 21 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos.Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.