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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4909
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4909
Queda a discreción de la autoridad señalada como responsable, la forma en que ha de rendir su informe justificado, y si no acompaña al mismo, la justificación de sus actos, esto sólo influirá en la apreciación que de dicho informe se haga en la sentencia que se dicte; pero no es legal que la parte quejosa pretenda que se fije término a la citada autoridad, para que remita las constancias que justifiquen su informe.
Precedentes
Queja en amparo 368/35. Corona Pantaleón. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.