Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311915
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5005
DELITOS CONTRA LA SALUD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5005
Si en los momentos de practicarse una visita domiciliaria por la policía judicial, se recibe por correo un paquete de impresos y, abierto éste, se encuentra entre las hojas de los magazines que contenía, un sobre con una sustancia que resultó ser clorhidrato de heroína, no puede inferirse de ello la posesión de la droga por parte del que ocupa la finca, ya que aquélla no es posible concebirla sin el consentimiento de la existencia de la cosa sobre la cual debe recaer el poder de hecho que la caracteriza y que se traduce en la realización de actos por el poseedor, como si fuera el dueño o propietario de la cosa; y si no se demuestra que el acusado hubiera consentido en el envío del paquete, tampoco existe la posesión, pues falta saber si enterado el propio acusado de la naturaleza de la cosa, hubiera intentado conservarla y efectuar los actos constitutivos y característicos de la posesión. En tal virtud, es violatoria de garantías la sentencia que, en tales condiciones, impone pena por la infracción del artículo 194 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6406/34. Benavides María Guadalupe. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.