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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5009
FALSIFICACION DE SELLOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5009
Si se imputa al acusado haber falsificado los sellos que se usan en el rastro, para marcar la carne de los animales sacrificados, y no consta que el juzgador haya tenido a su disposición el sello original, ni que se haya establecido cual era la impresión o la marca que puede obtenerse, haciendo uso del propio original, para que de la comparación de ella, con la que dejó el sello que usó el acusado para marcar la carne, se aprecien inequívocamente los detalles de la falsificación, no puede decirse que ésta existe; y si en tales condiciones se tiene por comprobado el delito, la sentencia que así lo declara, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3966/35. Ramírez Villarreal Francisco. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.