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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5085
SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5085
Es improcedente el amparo que se enderece contra una sentencia dictada en un proceso, que admitió el recurso de apelación que fue interpuesto y resuelto, por no tener el carácter de definitiva, en los artículos 30 y 93 de la Ley Reglamentaria del Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6129/34. Díaz Bernal Víctor. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.