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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5086
DEFENSA LEGITIMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5086
Si un individuo encuentra frente a su casa a otro y tras de tener un disgusto con él, el segundo se arroja sobre el primero, metiendo la mano en la bolsa trasera del pantalón, y el primero dispara contra el segundo, y con anterioridad el atacante se había introducido a la casa del atacado con objeto de robar y por este motivo fue acusado, indudablemente que estos hechos habían producido un estado de animosidad en el sujeto pasivo del delito, revelado por la circunstancia de haberse encontrado frente a la casa del enjuiciado, y por el ademán de abalanzarse sobre aquél y meter la mano en la bolsa del pantalón, en la cual frecuentemente se guardan armas ofensivas, hecho ejecutado inmediatamente después del altercado, y por todo ello, entraña una agresión, que en el ánimo del acusado, produjo, por los antecedentes que existían, la impresión de que iba a ejecutarse en su persona un atentado, por lo que debe admitirse que existió legítima defensa, por haberse repelido una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultaba un peligro inminente, en los términos de la fracción III del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; y si no lo declara así la sentencia respectiva, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6129/34. Díaz Bernal Víctor. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.